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ENTIDADES LOCALES

Actividades subvencionables.

Tipo 1. Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión a solicitar por municipios:

Rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a alquiler para fijar la población.

En las ayudas para la rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal con destino a alquiler para fijar la población, no serán subvencionables los gastos de inversión en edificios o construcciones en las que el ayuntamiento no sea propietario del 100% del mismo.

Se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales. Se contemplará hasta un máximo, por ambos conceptos, del 10 % del presupuesto de ejecución material.

En el caso de que los proyectos, memorias valoradas o direcciones de obras se redacten o lleven a cabo por personal de la entidad local, los costes de las nóminas imputables a dichos gastos no podrán incluirse en la solicitud presentada.

Los proyectos para los que se solicite subvención tendrán un importe mínimo de 20.000 euros y máximo de 45.000 euros.

Los importes máximos especificados deberán incluir, en su caso, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA que sea aplicable.

Son gastos subvencionables aquellos relativos a obras realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 7 de noviembre de 2022.

 

Tipo 2. Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión a solicitar por comarcas:

Creación de itinerarios y miradores singulares de interés paisajístico.

Los itinerarios de interés paisajístico podrán contener, además de la señalización pertinente e hitos para marcar el trayecto, paneles informativos que permitan interpretar elementos o aspectos concretos del recorrido y de su entorno.

Las mesas interpretativas del paisaje tendrán, al menos, las siguientes características:

  • Incluir una panorámica del territorio observable desde su ubicación, identificando cotas mas significativas, asentamientos de población, elementos singulares de carácter natural, cultural, histórico, etc., idenificándolos con su toponimia, sin perjuicio de ajustarse al contenido del modelo del Anexo III en el caso de situarse en un mirador incluido en los mapas de paisaje de Aragón.
  • La inclinación del panel sobre el plano horizontal será de 30 º

Se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales. Se contemplará hasta un máximo, por ambos conceptos, del 5 % del presupuesto de ejecución material.

En el caso de que los proyectos, memorias valoradas o direcciones de obras se redacten o lleven a cabo por personal de la entidad local, los costes de las nóminas imputables a dichos gastos no podrán incluirse en la solicitud presentada.

Los proyectos para los que se solicite subvención tendrán un importe mínimo de 5.000 euros y máximo de 10.000 euros.

Los importes máximos especificados deberán incluir, en su caso, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA que sea aplicable.

Son gastos subvencionables aquellos relativos a obras realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 7 de noviembre de 2022.

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