FAMILIAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ASOCIACIONES)
Tipo 1 (Formación)
- El número de alumnas matriculadas deberá ser como mínimo de cuatro.
- El porcentaje de alumnas entre las personas matriculadas deberá ser como mínimo del 50 %.
Tipo 2 (Actividades culturales)
- No serán elegibles aquellas actividades que coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales.
Tipo 3 (Adecuación de entornos)
Si el solicitante no es propietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda deberá cumplir alguna de las condiciones siguientes:
- Tener cumplidos 65 años o más en el año 2020.
- Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
- Tener una resolución de reconocimiento de valoración de dependencia con Grado II o III, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.
- Además, deberán estar empadronados en la vivienda para la que solicita la ayuda y disponer de la autorización del dueño de la misma para realizar las actuaciones solicitadas, así como la justificación del acuerdo con el mismo del compromiso de costearlas a su cargo
Si el solicitante es el propietario de la vivienda para la que se pide la ayuda, dicha vivienda deberá estar ocupada habitualmente por al menos una persona que cumpla con los requisitos del apartado anterior referidos al empadronamiento, edad o condiciones de discapacidad y/o dependencia.
Tipo 4 (Transporte social adaptado)
- Serán elegibles vehículos de hasta 4 años de antigüedad desde su fabricación en el momento de su adquisición.
EMPRESAS PRIVADAS
Tipo 1 (Creación de empresas de economía social)
Las solicitudes de ayudas para la creación de empresas o para la contratación de personas deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Las empresas a crear deberán ser de economía social (en los términos que se especifican en la convocatoria)
- Una empresa de economía social debe estar constituida por al menos dos socios.
- Se deberá solicitar, además, al menos una ayuda para inversión de los tipos 2,3,4 o 5
- Para obtener la ayuda para la creación de empresa o para contratación, la solicitud de ayuda para la inversión deberá haber sido también seleccionada.
- En el caso de solicitar ayudas para jóvenes egresados, las empresas pueden no ser de economía social.
- Los solicitantes de ayudas para contratar jóvenes egresados deberán presentar necesariamente una oferta de vivienda para la persona contratada.
- La edad de los jóvenes egresados debe estar comprendida entre 18 y 30 años
- Las ayudas a la contratación se refieren en todo caso a contratos indefinidos.
Tipo 2 (Inversión para la prestación de servicios de asistencia domiciliaria o servicios complementarios)
- Se entenderán como servicios de asistencia domiciliaria aquellos que no precisan necesariamente de instalaciones auxiliares por parte del empresario o trabajador autónomo para poder proporcionarlos en el domicilio (servicios de acompañamiento, limpieza, podología, peluquería, gimnasia, cocina, etc.)
- Se entenderán como servicios complementarios a domicilio los que sí precisan necesariamente de instalaciones complementarias fuera del domicilio en el que se prestan para poder llevarlos a cabo (comida preparada, lavandería, etc.)
Tipo 3 (Inversiones para la transformación y comercialización de productos de agricultura ecológica y artesanía alimentaria)
La transformación y comercialización debe ser necesariamente de productos de agricultura ecológica ya artesanía alimentaria certificados.
La empresa puede transformar y comercializar otros productos que no tengan dicha certificación, pero el porcentaje de la facturación de los mismos será un criterio a tener en cuenta en la valoración de la solicitud.
Tipo 4 (Inversiones para la transformación y diversificación de productos del sector forestal)
Entre los gastos elegibles para inversión en este tipo de ayuda se encuentran los siguientes:
- Maquinarias o herramientas de uso manual (motosierras, desbrozadoras, hachas, sierras, pértigas, EPIs, guantes, cascos, petos, etc…).
- Maquinaria fija en industrias, como pelletizadoras, astilladoras, tronzadoras, sierras mecánicas, cizalladoras, máquinas de impregnación de maderas, aserradoras, cintas, toros, grúas, calderas, alambiques, y otro instrumental para la extracción de colofonia y aguarrás procedente de la resina forestal, así como para la extracción de aceites esenciales procedentes de plantas aromáticas y medicinales.
- También son elegibles las inversiones para la transformación de productos alimenticios silvestres no cultivados (setas, miel, frutos del bosque, etc.). Se excluyen las inversiones para la transformación de la trufa.
Tipo 5 (Inversiones para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes)
Podrán ser elegibles la adquisición de vehículos industriales, así como la compra e instalación en los vehículos de todos aquellos aparatos, maquinaria, utensilios, etc. que permitan llevar a cabo los servicios ambulantes ofertados.