ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ASOCIACIONES Y FUNDACIONES)
Objeto de la convocatoria:
El objeto de la convocatoria es promover actividades culturales que desestacionalicen la oferta.
Se entenderá que desestacionalizan la oferta cultural aquellas actividades que no coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales y que tengan lugar entre el 1 de enero y el 15 de julio o entre el 15 de agosto y el 7 de noviembre de 2023.
Gastos subvencionables (breve resumen del apartado tercero de la convocatoria):
El coste del caché de los grupos o personas intervinientes contratadas por el solicitante de subvención se subvencionará en función del número de actividades para las que se solicita subvención:
- Cinco actividades o más: 100 % de los cachés presupuestados.
- Cuatro actividades: 95 % de los cachés presupuestados.
- Tres actividades: 90 % de los cachés presupuestados.
- Dos actividades: 85 % de los cachés presupuestados.
- Una sola actividad 80 % del caché presupuestado.
Los gastos de desplazamiento y/o alojamiento que puedan atribuirse a los participantes en las actividades, podrán ser subvencionados hasta un máximo del 10 % del presupuesto total presentado en la solicitud.
Los gastos derivados de la participación directa de algún miembro de la asociación solicitante serán subvencionables, para lo cual el citado miembro deberá emitir la correspondiente factura como trabajador en régimen de autónomo. (*)
Los gastos de alquiler de vestuario, utilería, traslado de material debidamente justificado, etc. cuando la asociación solicitante realice la actividad con sus propios medios y mediante la participación sin retribución de los asociados podrán ser subvencionables hasta un máximo del 15% del presupuesto total presentado en la solicitud.
Los gastos derivados de la organización de las actividades como el alquiler de locales, carpas, etc. podrán ser subvencionados hasta un máximo del 20% del presupuesto total presentado en la solicitud.
Los gastos derivados de la adquisición o disponibilidad de material fungible o el material auxiliar hasta un máximo del 10 % del presupuesto total presentado en la solicitud. En el caso de que la actividad consista en la realización de exposiciones no se aplicará este límite.
(*) Requerirán la autorización expresa del órgano concedente sin que en ningún caso el importe subvencionable exceda del coste incurrido por la entidad vinculada, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Gastos no subvencionables:
Los carteles anunciadores, folletos explicativos, catalógos o libros, ni tampoco los gastos de promoción en prensa, radio, televisión, revistas y medios digitales.
Los gastos derivados de la celebración de actividades deportivas de todo tipo (travesías, cross, recorridos hípicos, carreras de mountain bike, biathlon, triathlon o similares) o de celebración de andadas populares, congresos, reuniones profesionales, seminarios de carácter profesional o cualesquiera eventos que se dirijan a un público específico y no sean accesibles al público en general.
Dietas y gastos ocasionados por manutención de los participantes o por los eventos de carácter gastronómico (degustaciones, comidas, catas, promoción agroalimentaria, etc.) excepto en el porcentaje permitido para gastos fungibles, o por los actos organizados en torno a juegos de mesa, videojuegos, dardos, futbolín o similares.
Cuantía mínima a solicitar e importe máximo de la subvención :
La cuantía mínima de la ayuda a solicitar es de 2.000 euros y el importe máximo a subvencionar es de 6.000 euros.
No se pueden presentar solicitudes para actuaciones superiores a 6.000 euros.