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ENTIDADES LOCALES

Actividades subvencionables.

Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión a solicitar por municipios:

Rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a alquiler para fijar la población.

En las ayudas para la rehabilitación de edificaciones de propiedad municipal con destino a alquiler para fijar la población, no serán subvencionables los gastos de inversión en edificios o construcciones en las que el ayuntamiento no sea propietario del 100% del mismo.

Se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales. Se contemplará hasta un máximo, por ambos conceptos, del 10 % del presupuesto de ejecución material.

En el caso de que los proyectos, memorias valoradas o direcciones de obras se redacten o lleven a cabo por personal de la entidad local, los costes de las nóminas imputables a dichos gastos no podrán incluirse en la solicitud presentada.

Los proyectos para los que se solicite subvención tendrán un importe mínimo de 20.000 euros y máximo de 48.000 euros.

Los importes máximos especificados deberán incluir, en su caso, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA que sea aplicable.

Son gastos subvencionables aquellos relativos a obras realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de noviembre de 2023.

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